RECONCILIAR -cultura restaurativa- y RESTAURAR -justicia restaurativa-.

Por Ion Loiola Ansola

El contenido de este artículo se elabora con la mirada puesta en un horizonte social y comunitario que entienda la lógica de la reconciliación como dinámica social integradora, que posibilite la inclusión y la justicia. Parte de una concepción de comunidad que reconoce a todos los ciudadanos sin descartar a nadie y que se rija por la justicia, como respuesta responsable al daño injusto inferido, ahondando en un paradigma de reconciliación personal, relacional y comunitario.

El modelo de justicia penal tradicional es punitivo (retributivo), con un concepto de justicia que no atiende a la víctima como sujeto activo y se centra en «hacer pagar» al victimario por lo causado. Ante este modelo punitivo, diferentes propuestas de justicia restaurativa apuntan a construir otro que incluya lo restaurativo en tanto participación activa de la víctima y del victimario, que en el caso del victimario ha de asumir su responsabilidad por el daño injusto causado, reconocer y respetar a la víctima, posibilitar su restauración material y moral y desde la gratuidad que sana, poder pedir perdón.

Así, la supuesta «integración social» del victimario no pivotará, exclusivamente, en «pagar» con la privación de libertad impuesta por el Estado, abriendo la puerta a un proceso que posibilite suturar la herida interpersonal y zurcir el tejido social rasgado, dando pie a la reparación de la víctima y de la comunidad y así, ahondando en mayor cohesión social.

Dignidad humana en relación

Antes de cualquier otra consideración, lo primero es expresar la centralidad de la persona, de toda persona, centralidad que le es debida por el valor absoluto de la dignidad humana, valor a preservar y proteger. Además, es importante recordar que no somos individuos aislados. Más bien somos personas en relación con otras, relación que va tejiendo las comunidades familiares, sociales y políticas.

Los seres humanos somos constitutivamente en relación. Somos vulnerables, necesitamos relacionarnos en los cuidados, en la protección, en la promoción. Hablamos de personas que conviven desde la diversidad de vínculos y significados, conformando comunidades familiares, de amistad… comunidades básicas y fundamentales. Somos interdependientes e interconectados.

El modelo penal

El modelo de justicia penal utilizado es un modelo retributivo-punitivo, que «hace pagar» al victimario por el daño injusto causado a la víctima y a la comunidad. Una vez el victimario «paga» lo debido por lo impuesto, concluye su obligación con el Estado, pero podríamos decir que muchos de ellos no se reintegran en la sociedad tras su paso por la prisión. Por el contrario, el preso termina victimizándose fruto de la violencia institucional del sistema penitenciario y, como consecuencia, se escuda, no asume plenamente la responsabilidad de sus actos. Este modelo retributivo, además, ha dejado de lado a la víctima y tampoco ha tenido en cuenta a la comunidad.

Así, este sistema penal dificulta y/o impide la dinámica regenerativa de las personas, relaciones y comunidades, busca el equilibrio perdido con la acción injusta, con el pago por las consecuencias materiales y/o personales causadas. Es detraer al victimario para que se haga cargo del pasivo social generado, con la responsabilidad civil y/o en privación de libertad, pero este modo de justicia, aunque genere una sensación de seguridad y protección, no posibilita elaborar procesos personales, relacionales y comunitarios en clave restaurativa, ya que el introyecto que proporciona es «el que la hace, la paga», introyecto que está más cerca de la venganza que del restaurar.

Justicia restaurativa

Es ante las limitaciones manifiestas para con la víctima y su proceso, para con el victimario y su responsabilización, y para con la comunidad, que el sistema penal tradicional necesita complementarse con la justicia restaurativa. Digo complementar y no sustituir, porque la justicia restaurativa en exclusiva no tendría la capacidad de responder, en tiempo y modo, al volumen de infracciones y/o daños injustos causados en el territorio de un Estado. Es más, diría que la aportación de la justicia restaurativa no contempla sustituir al sistema penal contemporáneo, entre otras razones, porque no fue concebida para ello.

En este sentido, la justicia restaurativa propone una forma de responder al daño injusto, dando prioridad a la protección de la víctima y a sus necesidades y, además se abre a las necesidades de la comunidad y del victimario.

Ante un daño injusto hay unas relaciones sociales dañadas. Hay una persona que infiere un daño injusto a otra. Así, el que causa el daño, además de «perder humanidad», se hace victimario de quien, por la acción injusta de victimización, se constituye en víctima[1]. Este daño injusto, al igual que en la relación entre víctima y victimario, deja dañada la comunidad donde se integran. Pero dicha comunidad, por su movimiento homeostático, tiende al equilibrio buscando restaurar lo fracturado. Se trata de una dinámica restaurativa, que requiere de la participación activa de las partes y que podríamos llamar movimiento hacia la reconciliación.

Movimiento hacia la reconciliación con memoria

Este movimiento de reconciliación necesita atender a todas las partes: a la víctima, porque es un ser digno que ha padecido un daño injusto; al victimario, porque es también un ser digno que ha realizado un acto injusto, dañando a otro semejante en dignidad, y a la comunidad, que se construye en cada momento, en razón de sus miembros, de las relaciones de los mismos entre sí y de su libre actuar justo e injusto. La víctima ocupa la centralidad y, a la vez, el victimario no puede quedar en un olvido. Como dice Reyes Mate, es importante «la recuperación para la sociedad del victimario».

Según Reyes Mate, sin memoria de la injusticia no hay posibilidad de hacer presente las injusticias, sin memoria no hay posibilidad de una teoría de la justicia. Esto nos recuerda que la historia y su relato se han construido sobre las víctimas, a partir de la mirada de los vencedores. En este sentido, la memoria adquiere una dimensión política, porque obliga a pensar la justicia desde la perspectiva de las víctimas, reconstruyendo el relato de la historia en atención a la narrativa de las víctimas, las cuales, habiendo sido relegadas a la injusticia del olvido, ahora son reconocidas gracias a la memoria que hace justicia.

Origen

La justicia restaurativa surge en los años 70 del pasado siglo, de la mano de una amplia variedad de programas y planteamientos en la comunidad internacional. Con frecuencia, estos programas son ofrecidos como una opción complementaria al proceso legal tradicional.

Siguiendo a uno de sus primeros y principales fundadores, Howar Zehr, podemos definir la justicia restaurativa como una dinámica que busca restaurar lo que el delito injusto ha fracturado, queriendo presentar un marco alternativo de pensamiento sobre el delito injusto, focalizado en las necesidades y el papel de las personas relacionadas con el mismo, particularmente de las víctimas (y también victimarios y miembros de la comunidad a las que ambos pertenecen), que no encuentran una adecuada cabida en el sistema penal.

Es cierto que la justicia restaurativa moderna se desarrolló en los años 70 del pasado siglo, entre otras, a partir de las experiencias en Norteamérica (inicialmente en Ontario, Canadá, y después en Indiana, EE.UU.). Algunas comunidades, con amplia representación de menonitas, llevaron a cabo iniciativas de encuentro entre víctima-ofensor. «No obstante, este movimiento les debe muchísimo a otros movimientos anteriores y a diversas tradiciones religiosas y culturales; especialmente, está en deuda con los pueblos indígenas de los Estados Unidos y Nueva Zelandia» (Howar Zehr).

Relación restaurativa (acompañamiento restaurativo que abre posibilidades)

Nítida asimetría moral

Esta relación restaurativa, que se inicia con el proceso personal de cada parte, ha de expresar desde el inicio, una nítida asimetría moral (Izaskun Sáez de la Fuente) entre víctima y victimario. La víctima y el victimario son iguales en dignidad, pero el victimario desde su libertad ha causado un daño injusto a la víctima, acontecimiento que posiciona en una asimetría moral a ambos.

La víctima como sujeto pasivo

La víctima en el transcurso del proceso penal,[2] ha sido dejada de lado. Sólo ha podido testificar si el caso y la oportunidad lo aconsejaban y/o lo posibilitaban. Ha sido un sujeto pasivo que veía transcurrir el proceso en sus fases de instrucción, enjuiciamiento y ejecución, reviviendo de nuevo los hechos padecidos y, a la vez, ha sido debilitada por un sistema judicial que la sentía como «estorbo», sin saber qué hacer con ella. Este modelo penal punitivo ha propiciado que las víctimas sufrieran procesos de revictimización o victimización secundaria (Izaskun Sáez de la Fuente).

La primacía de la víctima

La justicia restaurativa, de la mano del Estatuto de la víctima del delito, devuelve la primacía a la víctima, reconoce a la misma su participación activa en el proceso penal, respetando su momento personal y posibilitando que se sienta reconocida y activa, empoderada y con fuerza.

Programas restaurativos

La justicia restaurativa, por medio de sus programas, conlleva los necesarios procesos restaurativos, que requieren de dos momentos: el primer momento responde al proceso y elaboración personal, en el cual el victimario ha de reconocer y asumir lo causado, responsabilizarse sin negar ni justificar lo hecho, reconocer a la víctima como la persona que ha dañado y victimado, y así arrepentido abrirse a la posibilidad de pedir perdón. La víctima necesita un tiempo de duelo, tiempo para atender la herida sufrida a causa del daño injusto padecido, transitando de un sufrimiento que la tiene anclada en el pasado a un dolor que reconoce la pérdida y mira a un futuro posible. Este proceso restaurativo puede posibilitar, desde la libertad de las partes y el consentimiento informado, el segundo momento, momento que posibilite un encuentro y diálogo con rasgos restaurativos y con la posible consecución de un acuerdo reparador y restaurativo. Esto segundo se puede dar o no o tal vez en parte, pero lo transitado es restaurativo.

Por todo lo dicho, creo necesario dinamizar un modelo que dé lugar y recorrido a lo restaurativo. Es la configuración de un modelo que mira por el bien integral que, partiendo de la víctima, transita por el victimario y la comunidad. Dinámica restaurativa que ahonda en el movimiento hacia la reconciliación.

Foto de portada de Freepik.


[1]             «En su sentido ético, víctima es toda persona en cuyo sufrimiento ha mediado injustamente una iniciativa humana, bien por acción bien por omisión», en (Sáez de la Fuente, 2018b, p. 53).

[2]             Hasta la llegada de la Ley 4/2015, de 27 de abril del Estatuto de la víctima del delito.

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