Las laicas y laicos como sujetos dentro del proceso sinodal y de la Iglesia sinodal en misión.

Por Marcos Salas.

Teólogo y evangelizador digital. Autor del podcast teología en casa 

Parte 1. La «teología del laicado», corresponsabilidad y participación.

El presente artículo pretende exponer la integración de la vocación laical como parte de los actores fundamentales para hacer posible la reforma sinodal. Para ello, se describen brevemente los elementos fundamentales de «teología del laicado» en el horizonte de la misión a partir de la reflexión realizada en el Concilio Vaticano II.

Luego, al reconocer a los laicos y laicas como miembros del Pueblo de Dios y sujetos de la única misión compartida, se da cuenta de cómo, durante el proceso sinodal, se solicita una mayor inclusión del laicado dentro de la comprensión de la misma dignidad en cuanto bautizados con los demás sujetos del Pueblo de Dios (Laicos y laicas, personas consagradas y ministros ordenados).

La raíz conciliar: la inclusión del laicado dentro del único sujeto de la misión: el Pueblo de Dios. 

En el contexto del proceso sinodal (2021-2024) y en este punto del camino posconciliar, viene bien recordar la afirmación de G. Philips según la cual, el Concilio Vaticano II fue «sin duda, la primera vez en la historia que un concilio consagra un capítulo particular a los seglares»[1]. Siguiendo esta línea, Santiago Madrigal, reconociendo que el Vaticano II es el primer concilio que se ha ocupado de la vocación laical, advierte: «Es necesario decirlo con claridad: no ha dado lugar a una teología definitiva»[2]. En este sentido, lo que encontramos en la herencia conciliar no es tanto una teología del laicado cuanto un proyecto de Iglesia, una eclesiología. En otras palabras, una teología del laicado podría ubicarse — en el contexto conciliar — dentro de su teología de la Iglesia.

Este rasgo innovador del Concilio permite situar la rehabilitación teológica del laicado dentro del reconocimiento del sacerdocio común de raíz bautismal. Esta vinculación entre laicado y sacerdocio común sigue siendo una tarea pendiente no solo de la teología — que ya ha elaborado un corpus de textos sobre el tema — sino también de la pastoral que forma a los cristianos y que olvida insistir en esto a la hora de explicitar la identidad del laicado. En todo caso, habría que dirigir la mirada hacia el numeral 31 de la Lumen Gentium para ubicar la definición del laico-a:

Con el nombre de laicos se designan aquí todos los cristianos, excepto los miembros del orden sagrado y del estado religioso reconocido en la Iglesia, es decir, los fieles que, en cuanto incorporados a Cristo por el bautismo, constituidos en el Pueblo de Dios y hechos partícipes, a su modo, de la función sacerdotal, profética y regia de Cristo, ejercen, por su parte, la misión de todo el pueblo cristiano en la Iglesia y en el mundo.

Aunque la definición presenta ciertas problemáticas, me centraré en destacar los aspectos que pueden ser útiles para el propósito de esta reflexión[3]. Dos cuestiones parecen fundamentales en esta definición. En primer lugar, se define — positivamente — al laico por su participación en la función sacerdotal, profética y regia de Cristo[4]. En segundo lugar, se le define por su participación en la única misión en la Iglesia y en el mundo. Más aún, al reconocer que el laico y la laica forman parte del pueblo de Dios, en últimas, se les está considerando como «sujeto histórico encargado del anuncio del Evangelio y del testimonio de la caridad»[5]. En todo caso, esta definición tiene la intención de «indicar con la mayor claridad posible cuál es, al interior de la misión de toda la Iglesia, lo específico que han de asumir»[6] los laicos y laicas.

Tal vez convenga precisar dos cuestiones más. Por un lado, la definición cualifica la identidad del laicado en tanto que permite precisar que el laico y la laica no sólo pertenecen a la Iglesia, sino que son la Iglesia. Así, aquella forma en la que encarnen la única misión del Pueblo de Dios será — sin duda — presencia de la Iglesia. Por otro lado, el laicado que es Iglesia y que lleva adelante — en su modalidad particular — la única misión de construir (y dejarse construir por) el Reino de Dios lo hará en el espacio de la secularidad[7]

Finalicemos este punto, recuperando los principios que se pueden tejer sobre «el laicado» a partir de lo ocurrido en el Concilio Vaticano II y en el tiempo posconciliar[8]:

a) La eclesialidad del laicado se asienta sacramentalmente en el bautismo

b) Todo el pueblo de Dios participa del ministerio profético, de los carismas del Espíritu

c) Bajo la unción sacramental del Espíritu, el laico y la laica ofrece desde su propia vida un testimonio evangelizador en el mundo

d) La pertenencia eclesial del laico es una pertenencia de corresponsabilidad[9]. En palabras de la teóloga y canonista Carmen Peña, «Tras el Concilio Vaticano II, es un dato comúnmente aceptado, teológica y canónicamente, que todos los fieles —no solo los ordenados— participan y son titulares y corresponsables de la misión evangelizadora de la Iglesia, participando, cada uno según su propia condición, del triple munussantificandi, docendi y regendi — que Cristo, como Sacerdote, Profeta y Rey, ha confiado a su Iglesia»[10]

La sinodalidad en el pueblo de Dios: la corresponsabilidad  y  participación del laicado.

El amplio proceso sinodal (2021-2024) ha supuesto un tiempo de encuentro — bajo la metáfora del caminar juntos y juntas — de todo el Pueblo de Dios. En este contexto, el proceso sinodal ha facilitado tanto la recepción de esta categoría como la vivencia concreta de esa eclesiología[11]. En este sentido, todos los fieles —laicado, presbiterado, vida religiosa, episcopado, etc[12]— en este camino sinodal han podido tocar con sus propias manos la catolicidad de la Iglesia «que, en las diferencias de edad, sexo y condición social, manifiesta una extraordinaria riqueza de carismas y vocaciones eclesiales, y guarda un tesoro de diversidad de lenguas, culturas, expresiones litúrgicas y tradiciones teológicas» (Instrumentum laboris para la primera sesión 6). Además, como expresa el Instrumentum laboris para la segunda sesión, se ha madurado mucho más la comprensión de la categoría — con su eclesiología, espiritualidad, teología, etc — “Pueblo de Dios”: «El Pueblo de Dios no es la suma de los bautizados, sino el “nosotros” de la Iglesia, sujeto comunitario e histórico de la sinodalidad y de la misión, para que todos puedan recibir la salvación preparada por Dios» (Instrumentum laboris para la segunda sesión 3). Así, la comprensión se ha nutrido para pensar el Pueblo de Dios como un «nosotros», un sujeto comunitario e histórico. Más aún, «la sinodalidad indica precisamente esto, una Iglesia que es Pueblo de Dios, “caminando juntos”, en asamblea y en la participación activa de todos sus miembros en la misión evangelizadora»[13]. Sin embargo, más allá de esta experiencia, llegados a este punto del proceso sinodal, se puede reconocer que «el desafío más complejo de esta “ulterior recepción” del Concilio radica en la comprensión de la categoría Pueblo de Dios y, en consecuencia, la horizontalidad relacional que deriva de la dignidad bautismal»[14].

En este sentido, el Informe de Síntesis de la primera sesión de la Asamblea sinodal deja en evidencia el desafío y lo complejiza para su mejor comprensión. En su redacción da cuenta del desafío con dos aportaciones. En primer lugar, se suma la dificultad de vivir la corresponsabilidad (diferenciada), y, en segundo lugar, el reconocimiento de la riqueza de la diversidad de dones y carismas, vocaciones y ministerios. Las tres — categoría Pueblo de Dios, corresponsabilidad y la riqueza de la diversidad de dones — durante el proceso han encontrado desafíos que, en últimas, tienen relación con la renovación conciliar.

*Nota del autor: este texto fue escrito antes de la publicación del documento final. Es la primera parte de una serie de textos que iremos publicando más adelante.

Imagen: Oficial del Sínodo


[1] Philips, La Iglesia y su misterio en el Concilio Vaticano II. Historia, texto y comentario de la constitución «Lumen gentium», 13.

[2] Madrigal, Unas lecciones sobre el Vaticano II y su legado, 284.

[3] Para las críticas ver: Madrigal, Vaticano II: remembranza y actualización. Esquemas para una eclesiología, 304-306; Madrigal, Unas lecciones sobre el Vaticano II y su legado, 284.

[4] Comenta al respecto Luciani: «En cada persona se reconoce a un fiel que, en razón del bautismo, es hecho partícipe de los tria munera Christi, en igualdad de condiciones por el sacerdocio común. No se trata de una manera distinta o nueva de entender esto, sino de darle vida a la centralidad del Pueblo de Dios en la arquitectura eclesiológica conciliar tal como fue pensada en Lumen Gentium» (Luciani, “Hacia Una Eclesialidad Sinodal ¿Una Nueva comprensión De La Iglesia Pueblo De Dios?”, 550).

[5] No deja de fascinarme la idea de Optatam totius 16: «la vocación de los fieles en Cristo y su obligación de producir frutos en la caridad para la vida del mundo». En este sentido, Fuchs recuerda: «En varios decretos, el mismo Concilio subraya que la caridad es el fundamento del ministerio sacerdotal, de la obra misionera laical, principio y fin de todo apostolado» (Fuchs, “Renovación de la teología moral”, 3). https://seleccionesdeteologia.net/assets/pdf/024_06.pdf 

[6] Madrigal, Vaticano II: remembranza y actualización. Esquemas para una eclesiología, 306.

[7] Carmen Peña precisa, en perspectiva del derecho canónico, lo siguiente: «Además de los cauces, ya señalados, de consulta y expresión a los Pastores de la propia opinión en materias atinentes a la vida de la Iglesia, el derecho canónico reconoce a los laicos un amplio campo de actuación, no solo en aquellos ámbitos referidos directamente a la dimensión secular del laico, a su actuación ante las realidades temporales, sino también en su actuación ad intra de la misma Iglesia, afirmando su capacidad para ocupar cargos y funciones tradicionalmente reservadas a los clérigos, de modo que podrán cooperar activamente en el ejercicio de la función de gobierno (munus regendi). Así lo recoge –no sin cierta ambigüedad, fruto de tensiones doctrinales– el c. 129.2, que admite la posibilidad de que los laicos cooperen en el ejercicio de la potestad de régimen a tenor del derecho, y ratifica, aún con mayor claridad, el importante c. 228.1, que reconoce con toda amplitud la capacidad de los laicos tanto para desempeñar encargos eclesiales como para ocupar oficios eclesiásticos propiamente dichos, esto es, para ser titulares de cargos establecidos establemente en orden a un fin espiritual, conforme a la definición del c. 145» (Peña, “Sinodalidad y laicado. Corresponsabilidad y participación de los laicos en la vocación sinodal de la Iglesia”, 746-747).

[8] Ibíd., 320.

[9] Sostiene muy bien Canobbio: «Se il Vaticano II non parla di sinodalità, non si può dire che non la prefiguri, a volte anche mediante indicazioni relative a organismi di partecipazione denominati in genere «consigli». Uno sguardo a questi, pur fugace, aiuterà a cogliere l’ istituzionalizzazione incompiuta dell’idea di corresponsabilità di tutti i fedeli nell’edificazione e nella missione della Chiesa» (Canobbio, Un nuevo volto della Chiesa? Teologia del Sinodo, 66).

[10] Peña, “Sinodalidad y laicado. Corresponsabilidad yparticipación de los laicos en la vocaciónsinodal de la Iglesia”, 735.

[11] Luciani, Rafael. “Hacia Una Eclesialidad Sinodal ¿Una Nueva comprensión De La Iglesia Pueblo De Dios?”. Horizonte, Revista De Estudos De Teologia E Ciências Da Religião 19/59 (2021): 547-581.  https://doi.org/10.5752/P.2175-5841.2021v19n59p547.

[12] Sostiene Luciani: « Con el vocablo «fieles» se quiere destacar la naturaleza pluriforme y corresponsable de las relaciones entre todos—obispos, sacerdotes, laicos, religiosos— al interior del Pueblo de Dios» (ibíd., 554). Por su parte, la teóloga Serena Noceti expresa: « La Iglesia es el pueblo de Dios, co-constituido por todos los christifideles, sujetos plenamente partícipes por el bautismo recibido: también los laicos son reconocidos como sujetos portadores de una palabra específica en la comprensión del Evangelio (LG 12) a la luz de los signos de los tiempos y de las culturas (GS 4.44) y custodios de la extroversión de la Iglesia. La misión eclesial es colectiva» (Noceti, “Elaborare decisioni nella Chiesa. Una riflessione ecclesiologica”, 239).

[13]Brighenti y Luciani, “Instrumentum laboris para la Segunda Sesión de la Asamblea del Sínodo. Resumen del texto y elementos de análisis”. Cuadernos de Estudio OLS N.º 003, 2024, 9. https://observatoriosinodalidad.org/wp-content/uploads/2024/08/ESP_Cuaderno-de-Estudio-003_Instrumentum-laboris_resumen-del-texto-y-elementos-de-analisis_Agenor-Brighenti-y-Rafael-Luciani.pdf

[14] Ibíd., 20.

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