Sobre la nueva “ley trans”

La nueva “Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI”, llamada vulgarmente “ley trans”, ha sido una un rayo de esperanza para las personas (pertenezcan al colectivo LGTBI o no) y para España como país.

Esta legislación se puede considerar una “luz de Dios para el mundo”, no sólo para España o nuestra pequeña política sino por ampliación de derechos de las personas, por ampliar la mirada a todas las personas. Se ha de leer como “signo de los tiempos”, presencia de Dios encarnado.

Esto no quita que, como todo nuevo camino, requiera de “conversión”. Y esta conversión es propia, de cada uno de nosotros/as como persona, así como de los colectivos implicados, de adaptación de los pensamientos e ideologías que entran en juego.

En esta línea la nueva ley provoca debate (bien intencionado y con ganas de sumar) en algunos puntos.

Por este motivo, desde PADIS CVX España, se ha organizado una mesa redonda con personas implicadas en el tema, pero opiniones divergentes en algunos puntos.

Puntos de controversia, a favor de cómo está redactada la ley:

  • En la base de la ley se sitúa el derecho universal de que se respete la identidad de un ser humano y de que solo cada ser humano conoce su identidad, identidad que, además, evoluciona.
  • La libre elección de género sin necesidad de causa probatoria exime a la persona de transformaciones personales (bien químicas, bien físicas o ambas) para que se le reconozca su género propio. 
  • Se separa la elección de género de terapias o diagnósticos externos.
  • Los jueces sabrán dirimir los casos de fraude de ley, si se dieran.
  • Es demasiado costoso para una persona decidir un cambio de sexo como para hacerlo de forma poco seria (o bien como “broma” u otra razón no bien fundada).

Puntos de controversia, contrarios a la actual redacción de la ley:

  • Hay que diferenciar lo individual de lo social. La persona puede identificarse como hombre, mujer, no binario, género fluido, etc., pero otra cosa es el reconocimiento legal, que tiene consecuencias en la vida social. 
  • La modificación de género sin necesidad de causa probatoria desde el punto de vista legal (cambio de DNI, etc.) es algo inédito. Todo acto administrativo requiere una causa probatoria, no puede estar sujeta al libre albedrío de la persona, porque no sucede en ningún otro ámbito del derecho civil.
  • Se pueden dar casos de perversión de la ley, en los que una persona cambie de género para disfrutar de las ventajas del otro género en una situación legal.
  • La ayuda de un/una psicóloga es positiva y ahora se ha eliminado.

El tiempo establecido para la mesa redonda que se llevó a cabo el 22 de febrero se quedó corto y no permitió abordar las preguntas de quienes participaron para poder ahondar en las dudas que surgieron a lo largo de la exposición de posiciones, especialmente las que surgen desde nuestra condición de personas creyentes, acompañantes, educadores,…

Esperamos poder dedicar otra sesión a este tema que está en boca de todos y todas, pero del que sabemos tan poco.

Equipo de diversidad sexual y de género de CVX-E

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